Comité Directivo Estatal del
Estado de Zacatecas
El Comité Directivo Estatal
del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Zacatecas, con
fundamento en los Artículos 35, fracciones II y III, 41, 115, fracción I, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 3°, 7°, 12, 13, 14,
15, fracciones III y V, 35, 36, 43, 44, 116, 117, 118, fracciones II y III y
demás relativos de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, 1°,
3°, 6°, 7°, 8°, 9°, 12, 15, 34, 39, 40, 49, 51, 110, 111, 112, 113, 114, 115,
117, 122, fracciones IV y V, 124, 125 y demás relativos de la Ley Electoral del
Estado de Zacatecas, 1°, al 5°, 10° al 13, 23, 24, 40, 41, 45, 57, 58,
fracciones II, IV, VI, VIII, 59, 79, fracción I, 81, fracción XII, 83, 84, fracción
I, 85, fracciones II y VIII, 86, fracciones II y XXIII, 99, 100, 108, 119,
fracción X y XXXI, 120, 124, 128, 130, fracciones VIII y X, 135, 155, 161, 166,
fracciones I a XII y XVI, 167, 168, 170, 171, 172, 176 a 179, 181, fracción I,
182, 183, fracción II, 184 a
191, 193, 197 a
200 y 211 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional; 1° al 5°, 21 a 24, 25, fracción II, 26, 28 a 31 y 48 del Reglamento
para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos; 1°, 2°, 4°, 7°, 10°
a 13, 14, fracción IV, 18, 20 a
28, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Procesos Internos; 2° y
5° del Reglamento de Medios de Impugnación; 68, fracción XI del Reglamento del
Consejo Político Nacional y tomando como punto de referencia el acuerdo del Consejo
Político Estatal de Zacatecas, en sesión celebrada en la fecha 07 de Octubre de
2012 y sancionado por la Comisión Política Permanente del Consejo Político
Nacional con fecha dieciséis de enero de 2013, por el que se determinó el
procedimiento de elección directa en la modalidad de miembros y simpatizantes
para la selección y postulación de candidatos a Presidentes Municipales
propietarios de los 58 Ayuntamientos del Estado de Zacatecas y el diverso
emitido por el Comité Ejecutivo Nacional de fecha 4 de marzo de 2013, por el
que se autoriza la expedición de la presente Convocatoria; y
C o n s i d e
r a n d o
1. Que en el Estado de Zacatecas se llevarán a cabo
elecciones constitucionales locales para renovar los 58 Ayuntamientos del
Estado para el ejercicio constitucional 2013-2016, las cuales se realizarán el
07 de julio de 2013.
2. Que el Proceso Electoral Local de
2013 representa la oportunidad del Partido Revolucionario Institucional para
demostrar su arraigo y claro compromiso con la sociedad, por lo que es
necesario que a esta jornada electoral los priístas vayamos unidos, conscientes
de que sólo así, con unidad, podremos alcanzar el triunfo.
3. Que el Partido Revolucionario
Institucional, como entidad de interés público, tiene como objetivo esencial
participar en las elecciones constitucionales para que los candidatos
postulados accedan al ejercicio del poder público, mediante el voto personal,
libre, secreto, directo e intransferible.
4. Que el Partido Revolucionario
Institucional, es un partido nacional, popular, democrático, progresista e
incluyente, comprometido con las causas de la sociedad, los superiores
intereses de la Nación y los principios de la Revolución Mexicana, con registro
nacional y con derecho a participar en los comicios locales para elegir a los
integrantes de los Ayuntamientos.
5. Que de conformidad con nuestros
documentos Básicos los procesos para postular candidatos a cargos de elección
popular tienen, entre otros los siguientes objetivos:
I. Impulsar el perfeccionamiento del
sistema político mexicano a través del ejercicio democrático.
II. Competir democráticamente por el
poder público.
III. Alcanzar, ejercer y mantener
democráticamente el poder para llevar a la práctica sus documentos básicos.
IV. Atender las causas ciudadanas,
las expresiones, opiniones y aspiraciones de la sociedad, a fin de que sus
demandas se conviertan en políticas públicas.
6. Que el Partido Revolucionario
Institucional impulsa la participación ciudadana que se expresa en la diversidad
social de la nación mexicana con la presencia predominante y activa de las
clases mayoritarias, urbanas y rurales, que viven de su trabajo manual e
intelectual y que está formado por la alianza social, plural y democrática de
las organizaciones sociales que desde su fundación han integrado sus Sectores
Agrario, Obrero y Popular, y por ciudadanos considerados individualmente
agrupados en organizaciones nacionales y adherentes que sostienen una
plataforma de principios y programa de acción que se identifica con los
postulados de la Revolución Mexicana.
7. Que uno de los grandes ejes
rectores del “Pacto por México” es lograr la participación de los ciudadanos
como actores fundamentales en el diseño, la ejecución y la evaluación de las
políticas públicas y promueve la participación política de los mexicanos
residentes en el extranjero como integrantes de la Nación y destaca su
importancia para la vida política, económica, social y cultural del país.
8. Que el Partido privilegia la
unidad entre sus militantes, por lo que impulsará por los medios a su alcance
las candidaturas con registro único y quienes resulten como candidatos
postulados por el Partido, para Presidentes Municipales, habrán de apegarse a
los principios y normas que lo rigen y responderán a los retos actuales de
desarrollo social sustentable, certidumbre económica, política y seguridad de
la población Zacatecana.
9. Que los resultados electorales
obtenidos por nuestro Partido en la elección presidencial del 2012, demuestran
que el trabajo democrático al interior de nuestras filas es la única solución
política que nos permitirá, en unidad y con principios, asegurar a través del
fortalecimiento del ejercicio democrático integral llegar a la victoria
electoral, como una organización plena de ciudadanos , para hacer posible el
acceso de éstos al poder público, fundado en el mandato de las mayorías, pero
al mismo tiempo incluyente y respetuosos de las minorías para avanzar en el
combate contra las desigualdades regionales, para acceder a un desarrollo
equitativo, justo y compartido.
10. Que en sesión plenaria celebrada
el 07 de octubre de 2012, el Consejo Político Estatal del Partido
Revolucionario Institucional en el Estado de Zacatecas, adoptó el acuerdo en el
sentido de que el procedimiento estatutario para la selección y postulación de
los candidatos a Presidentes Municipales propietarios de los 58 municipios del
Estado de Zacatecas será el de Elección Directa con miembros y simpatizantes,
previsto en el artículo 181, fracción I de nuestros Estatutos.
11. Que el 16 de enero de 2013, la
Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional del Partido
Revolucionario Institucional, sancionó positivamente el acuerdo mencionado y
otorgó su beneplácito a la expedición de esta Convocatoria para la elección de
los candidatos a Presidentes Municipales propietarios de los 58 municipios del
Estado de Zacatecas.
12. Que el 04 de marzo de 2013, el
Comité Ejecutivo Nacional de nuestro Partido, emitió acuerdo mediante el cual
autoriza al Comité Directivo Estatal a expedir la presente Convocatoria.
13. Que esta Convocatoria sensibiliza
a los miembros y simpatizantes del Partido para que contribuyan a realizar un
proceso interno de elección de candidatos con un proceso apegado a nuestras
disposiciones constitucionales, legales, normativas y plenamente democráticas,
equitativas, transparentes y eficaces.
Por lo expuesto y considerado, se
expide la presente
C O N V O C A T O R I A
A los integrantes
de los Consejos Políticos Nacional, Estatal y Municipales, a los Sectores y
Organizaciones, miembros y simpatizantes del Partido Revolucionario
Institucional, que radiquen en los 58 municipios del Estado de Zacatecas, a
participar en el proceso interno para seleccionar y postular candidatos a
Presidentes Municipales propietarios que competirán en las Elecciones Estatales
Constitucionales del 07 de julio de 2013, para integrar los 58 Ayuntamientos
del Estado, para el periodo constitucional 2013-2016, el cuál se desarrollará
conforme a las siguientes:
B A S E S
Del inicio y término del proceso interno
PRIMERA.- EI
proceso interno para elegir candidatos a Presidentes Municipales propietarios,
se inicia con la expedición de la presente Convocatoria y concluye con la
realización de la Jornada Electoral correspondiente, la declaratoria de validez
de la elección y la entrega de la Constancia de Mayoría al precandidato que
haya obtenido la mayoría de los votos válidos, o en su caso, al resolverse los
medios de impugnación que se hubieren interpuesto ante los órganos partidarios
y jurisdiccionales en materia electoral del Estado Mexicano.
Del Órgano responsable de la conducción del proceso interno
SEGUNDA.- Las
Comisiones Municipales de Procesos Internos, en adelante “Comisiones
Municipales”, son el órgano responsable de organizar, conducir y validar el
proceso interno normado por esta Convocatoria, y para tales efectos, en lo
conducente, tendrán las atribuciones que para la Comisión Nacional de Procesos
Internos establece el artículo 100 de los Estatutos del Partido; 18 del
Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Procesos Internos así como el 4°
del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos y en
general, aquellas que sean aplicables para el desarrollo de sus actividades y el
cumplimiento de sus objetivos.
Las Comisiones
Municipales, funcionarán en días naturales, en horario de 10:00 a 18:00 horas y
su domicilio será el correspondiente a cada uno de los domicilios de los 58
Comités Directivos Municipales del Partido Revolucionario Institucional en el
Estado de Zacatecas.
TERCERA.- La
Comisión Estatal de Procesos Internos, coadyuvará con las Comisiones
Municipales en el cumplimiento de sus atribuciones, proporcionándoles el apoyo
jurídico, técnico y logístico que sea necesario para el adecuado desarrollo del
proceso interno al que se convoca.
La Comisión Estatal
de Procesos Internos, para el ejercicio de sus funciones, designará un enlace
ante cada una de las Comisiones Municipales, que las auxiliará en sus trabajos
y en el desahogo de sus sesiones; adicionalmente, el Comisionado Presidente de
esta Comisión podrá crear la estructura auxiliar que estime necesaria.
La Comisión Estatal
de Procesos Internos funcionará en días naturales de las 10:00 a las 18:00
horas y tendrá su domicilio en Calzada Reyes Heroles 105 Zona Centro, Código
Postal 98000 de la Ciudad de Zacatecas, Zac. Capital del Estado del mismo
nombre.
Los Órganos de
dirección del Partido Revolucionario Institucional, de sus Sectores y
Organizaciones, así como sus miembros, proporcionarán a las Comisiones
Municipales y a la Estatal de Procesos Internos, el apoyo que les soliciten
para el eficaz desempeño de sus funciones.
Del Manual de Organización
CUARTA.- La
Comisión Estatal de Procesos Internos, en apoyo y coadyuvancia con las
Comisiones Municipales, elaborará el Manual de Organización del proceso interno
para seleccionar y postular candidatos a Presidentes Municipales propietarios
de los 58 Ayuntamientos del Estado de Zacatecas, mismo que tendrá carácter normativo.
El Manual de
Organización, previa validación de la Comisión Nacional de Procesos Internos,
se expedirá dentro de los cinco días naturales posteriores a la publicación de
la presente Convocatoria.
Del procedimiento para seleccionar y postular candidatos a Presidentes
Municipales propietarios
QUINTA.- De
conformidad con el Acuerdo del Consejo Político Estatal del Partido
Revolucionario Institucional de fecha 07 de Octubre de 2012 y sancionado por la
Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional, el procedimiento
estatutario para seleccionar y postular candidatos a Presidentes Municipales
propietarios de los 58 Ayuntamientos del Estado de Zacatecas, para el periodo
constitucional 2013-2016, es el de elección directa en la modalidad de miembros
y simpatizantes, previsto por los artículos 181, fracción I y 183 fracción II
de los Estatutos.
Se declararán candidatos electos, a
los titulares de las precandidaturas que obtengan la mayoría relativa de los
votos válidos emitidos en la Jornada Electoral interna correspondiente en cada
municipio.
En caso de que en
alguno o algunos de los 58 municipios que integran el Estado de Zacatecas,
llegare a dictaminarse procedente el registro de un solo precandidato, una vez
emitido el dictamen respectivo, la Comisión Municipal correspondiente otorgará
la constancia de candidato electo al único precandidato registrado y dará por
concluido el proceso interno.
Cuando durante el
desarrollo del proceso, por cualquier circunstancia quede vigente el registro
de un solo precandidato, una vez constatado esto por la Comisión Estatal de
Procesos Internos, procederá en términos de lo dispuesto en el párrafo
anterior.
De los requisitos para solicitar el registro
SEXTA.- Los
militantes que deseen registrarse como precandidatos deberán cumplir con los
requisitos previstos en los artículos 38 y 115, fracción I, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 118 fracción III de la Constitución
Política del Estado de Zacatecas; 15 de la Ley Electoral del Estado de
Zacatecas y 166, fracciones I a la VIII, X, XI, y XII, 187 fracciones I y III,
y 188 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional; además deberán
contar con alguno de los siguientes apoyos:
a) 25 % de la Estructura Territorial,
identificada a través de los Comités Municipales y Seccionales del municipio
correspondiente; y/o
b) 25 % de los Sectores y
Organizaciones; y/o
c) 25 % de los Consejeros Políticos
que residan en el municipio correspondiente; y/o
d) 10% de afiliados inscritos en el
Registro Partidario que residan en el municipio de que se trate.
Los apoyos deberán recabarse en los
formatos que para tal efecto expida la Comisión Estatal de Procesos Internos,
por conducto de las Comisiones Municipales.
En el caso del
inciso a) de esta Base, el 25% se establecerá conforme al número de seccionales
contenidos en la demarcación municipal que corresponda, y deberán ser firmados
por sus respectivos Presidentes, añadiendo copia simple de su credencial para
votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral por ambos
lados, conforme aparezcan en los registros de la Secretaría de Organización del
Comité Directivo Estatal.
En la hipótesis del
inciso b) de esta Base, los apoyos que otorguen los Sectores y las Organizaciones,
deberán ser suscritos por los dirigentes estatales y, supletoriamente podrán
otorgarse por los dirigentes nacionales.
En el supuesto del
inciso c) de esta Base, el porcentaje deberá acreditarse considerando la
totalidad de Consejeros Políticos Nacionales, Estatales y Municipales
residentes en el municipio que corresponda, debidamente acreditados ante la
Secretaria Técnica del Consejo Político Estatal.
Los apoyos
referidos en el inciso d) de esta Base, deberán estar suscritos por los militantes
inscritos en el Registro Partidario de la Secretaria de Organización del Comité
Directivo Estatal.
En cada Municipio los órganos o
personas legitimados para otorgar los apoyos a que se refiere esta Base sólo
podrán conferirlo a un aspirante, se considerarán solamente para efectos del
registro y no condicionarán el voto a favor de alguno de ellos. En caso de que
llegaren a otorgarse apoyos repetidos, éstos serán nulos para todos los efectos
legales.
De los documentos que deberán
acompañar a la solicitud de registro
SÉPTIMA.- Los
aspirantes a participar en el proceso interno para postular candidatos a
Presidentes Municipales, deberán acompañar a su solicitud de registro, la
documentación siguiente:
a) Acta de nacimiento en original o
fotocopia certificada por Notario Público.
b) Fotocopia del anverso y reverso de
la credencial para votar con fotografía, certificada por el Instituto Federal
Electoral.
c) Documento con el que acredite ser
ciudadano Zacatecano en pleno ejercicio de sus derechos, con residencia
efectiva ó binacional en el municipio por el que pretenda postularse, durante
un periodo no menor a seis meses anteriores al día de la elección.
d) Original de la constancia de
inscripción en el Padrón Electoral y a la Lista Nominal de Electores, expedida
por la Vocalía Estatal del Registro Federal de Electores del Instituto Federal
Electoral en el Estado de Zacatecas.
e) Documento con el que se acredite
una militancia mínima de tres años. En el caso de los jóvenes de hasta treinta
y cinco años de edad, el tiempo de militancia que debe acreditarse será de al
menos un año.
f) Documento mediante el cual
manifiesta bajo protesta de decir verdad que:
3. No se encuentra en alguna de las
incapacidades previstas por los Artículos 38 y 115, fracción I, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 118 fracción III incisos
d), e), f), g), h), i) y V de la Constitución Política del Estado de Zacatecas
y 15 numeral 1, fracciones de la IV a la XI y numerales 2 y 3 de la Ley
Electoral del Estado de Zacatecas o bien que habiéndose encontrado en algunas
de ellas haya procedido como se indica en las disposiciones constitucionales y
legales que las prevén.
4. Satisface los requisitos exigidos
por los ordenamientos electorales aplicables.
5. No ha sido dirigente, candidato,
ni militante destacado de Partido o asociación política antagónicos al Partido
Revolucionario Institucional o en su caso, acreditar los extremos de excepción
previstos por la fracción IV del Artículo 166 de los Estatutos.
g) Documento en el que proteste
cumplir con las disposiciones del Código de Ética Partidaria.
h) Constancia que acredite estar al corriente
en el pago de sus cuotas partidistas, expedida por la Secretaria de Finanzas
del Comité Directivo Estatal. Se entiende por estar al corriente en el pago de
por lo menos los 12 meses inmediatos anteriores a la expedición de la presente
Convocatoria.
i) En su caso, documento en el que se
dé constancia de aceptación de solicitud de licencia de cualquier puesto de
dirigencia partidaria ejecutiva territorial del nivel correspondiente o
superior al de la elección, de representación popular o servidores públicos de
mando medio o superior, al momento de la presentación de la solicitud de
registro como aspirante o como precandidato en el proceso de postulación, según
el caso, misma que deberá mantener al menos hasta la conclusión del
correspondiente proceso interno.
j) El militante interesado en ser
candidato a algún cargo de elección popular deberá acreditar su conocimiento de
los Documentos Básicos del Partido Revolucionario Institucional, mediante la
expedición de la Constancia que para estos efectos otorgue el Instituto de
Capacitación y Desarrollo Político (ICADEP), A.C., la cuál se obtendrá
cumpliendo con los requisitos que señale el propio ICADEP, A.C.
k) Documento en el que se describa el
programa de trabajo que realizará en caso de resultar electo como Presidente
Municipal propietario, el que deberá ser congruente con la Declaración de
Principios y el Programa de Acción del Partido y ofrezca alternativas de
soluciones viables, a los problemas más sentidos de la población del municipio
que corresponda.
l) Declaración de aceptación de la
candidatura y de la Plataforma Electoral del Partido Revolucionario
Institucional, en caso de resultar electo en el proceso interno.
m) Documento en el que informa el
nombre del responsable de la obtención, administración y aplicación de los
recursos que utilizará durante su precampaña y domicilio para oír y recibir
notificaciones al respecto.
n) Documento en el que consten los
apoyos a que se refiere la Base Sexta.
o) Currículum vitae actualizado.
p) Tres fotografías de estudio,
recientes en color, fondo blanco, tamaño credencial.
La Comisión Estatal
de Procesos Internos, por sí o por conducto de las Comisiones Municipales,
pondrá a disposición de los interesados, a partir del 05 de marzo de 2013, los
formatos a que se refieren los incisos f), g), l) y n) de la presente Base, así
como el que corresponde a la solicitud de registro de aspirante.
Del registro de los precandidatos
OCTAVA.- La
recepción de solicitudes de registro a precandidatos a Presidentes Municipales
propietarios se llevará a cabo el día 14 de marzo de 2013, de las 10:00 a las
18:00 horas, en cada uno de los domicilios sede de las 58 Comisiones
Municipales en toda la entidad.
Las solicitudes de
registro y los documentos señalados en la Base Séptima de la presente
Convocatoria, serán entregados de manera personal por los aspirantes.
La Comisión Estatal
de Procesos Internos estará facultada para llevar a cabo supletoriamente la
recepción de solicitudes de registro, en la fecha y hora precisadas en la
presente Base.
De la expedición de los dictámenes
NOVENA.- Las
Comisiones Municipales que reciban solicitudes de registro deberán emitir los
dictámenes relativos a las mismas a más tardar el 15 de marzo de 2013, en
sesión continua al registro de aspirantes y establecerán qué registros han
procedido y cuáles han sido improcedentes.
El 15 de marzo de 2013 a más tardar, las
Comisiones Municipales publicarán en estrados con efecto de notificación, los
dictámenes a que se refiere el párrafo anterior.
La Comisión Estatal
de Procesos Internos hará lo propio, respecto de las solicitudes que hubiere
recibido.
Los aspirantes que
obtengan el registro como precandidatos podrán acreditar un representante
propietario y un suplente ante la Comisión Municipal que corresponda, quienes
en su actuación tendrán derecho de voz pero no de voto.
En caso de
determinarse procedente una sola solicitud de registro de precandidato, se
requerirá el cumplimiento de lo previsto en el párrafo tercero de la Base Quinta,
para proceder en los términos del párrafo cuarto de la misma.
De la precampaña
DÉCIMA.- La
precampaña de los precandidatos a Presidentes Municipales propietarios iniciará
a partir de la emisión del dictamen que declare la procedencia de la solicitud
respectiva y deberá concluir a más tardar a las 24:00 horas del 16 de marzo de
2013.
1. Se entiende por precampaña
electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus
militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular
debidamente registrados por cada partido.
2. Se entiende por propaganda de
precampaña, el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones,
proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por la Ley
Electoral del Estado de Zacatecas, el que señale esta Convocatoria y el Manual
de Organización, que difundan los precandidatos con el propósito de dar a
conocer sus propuestas.
3. En sus actividades de precampaña,
los precandidatos se sujetarán a lo que establecen la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, los
Acuerdos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas que establecen los
criterios relativos al inicio de precampañas y que fijan el tope de gastos de
las mismas y demás disposiciones de carácter general aprobadas por dicho
organismo, y a los Estatutos del Partido y acuerdos que emitan sus Órganos
competentes, así como a sus Reglamentos y al Manual de Organización.
4. Todo precandidato registrado
deberá realizar sus actividades de precampaña dentro del periodo previsto en la
presente Convocatoria, con el propósito de presentar su programa de trabajo
ante los miembros y simpatizantes, los Sectores y Organizaciones del Partido en
el municipio, conforme a las bases que establezca el Manual de Organización,
pudiéndose disponer actos con la participación conjunta de los precandidatos
registrados.
5. En sus actos de precampaña,
propaganda y actividades de proselitismo realizados en el proceso interno de
selección a que se convoca, los precandidatos deberán sujetarse a las
disposiciones respectivas de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, las
normas reglamentarias que emita el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas,
el Manual de Organización, así como a las siguientes reglas:
a) La propaganda en radio y
televisión, sólo podrá realizarse dentro del tiempo que corresponda al Partido
Revolucionario Institucional, de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley Electoral del Estado de
Zacatecas, y demás normas reglamentarias determinadas por el Instituto
Electoral del Estado de Zacatecas. Solamente el Comité Directivo Estatal estará
facultado para determinar lo conducente respecto a los tiempos que correspondan
al Partido;
b) Respetar el tope de gastos de
precampaña fijado por el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, sin
rebasar el máximo previsto en el artículo 31 del Reglamento para la Elección de
Dirigentes y Postulación de Candidatos y el previsto en el Acuerdo del Consejo
Político Estatal del Partido;
c) En la propaganda de los
precandidatos se deberán utilizar invariablemente y de manera visible, los
colores y el emblema del Partido. En todo material propagandístico se deberá
hacer mención de su carácter de precandidato;
d) Las intervenciones públicas de los
precandidatos serán respetuosas y propositivas, manteniendo en todo momento una
actitud de respeto a los demás precandidatos registrados, a los órganos y
dirigentes del Partido, a sus Sectores, Organizaciones, así como a los órganos
encargados de la conducción del proceso;
e) La precampaña será financiada por
los precandidatos con recursos propios y con las aportaciones y donaciones de
origen lícito que reciban, debiéndose sujetar a los lineamientos y topes
acordados por el Consejo Político Estatal. El Partido no aportará recurso
alguno a los precandidatos para el desarrollo de sus precampañas;
f) Los precandidatos no podrán
recibir aportaciones o donaciones, en efectivo o en especie, por sí o por
interpósita persona, provenientes de las personas físicas o morales que se
indican en el Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales;
g) Los precandidatos podrán hacer uso
de las instalaciones del Partido, previa solicitud, de conformidad con lo que
disponga el Manual de Organización; y
h) Durante la jornada electoral
interna, así como durante los tres días previos a la misma, queda prohibido a
los precandidatos difundir, por sí o por interpósita persona, resultados de la
jornada electiva, sean preliminares o derivados de los ejercicios estadísticos.
De los gastos de precampaña
DÉCIMA PRIMERA.-
Los precandidatos registrados ajustarán sus ingresos y egresos a las
previsiones aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, los Acuerdos que al
respecto emita el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas por los que se
fija el tope de gastos de precampaña, así como a los Acuerdos del Consejo
Político Estatal y demás de carácter general de la materia.
Los precandidatos
estarán obligados a hacer transparente el origen y la aplicación de los
recursos que destinen a la realización de sus actividades de proselitismo y
propaganda, y a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por la ley de la
materia, en lo relativo a gastos de precampaña. El Manual de Organización
preverá los lineamientos a que se sujetarán los precandidatos.
Los precandidatos
presentarán un informe de ingresos y gastos de precampaña, a más tardar dentro
de los siete días siguientes al de la celebración de la jornada electoral.
Dicho informe deberá presentarse conforme a los requisitos establecidos en el
Manual de Organización, con base en los lineamientos que emitirá la Secretaría
de Finanzas del Comité Directivo Estatal, a fin de dar cumplimiento en tiempo y
forma a lo establecido por la Ley Electoral del Estado de Zacatecas.
Para la
fiscalización de los ingresos y gastos de los precandidatos en la realización
de sus precampañas, la Secretaría de Finanzas del Comité Directivo Estatal
diseñará los procedimientos, formatos e instructivos para la rendición de
cuentas en términos de la normatividad aplicable.
De los derechos, obligaciones y prohibiciones de los precandidatos
DÉCIMA SEGUNDA.-
Los precandidatos tendrán, entre otros, los siguientes derechos:
a) Participar en el proceso interno;
b) Acreditar un representante ante la
correspondiente Comisión Municipal con derecho a voz y sin voto, así como ante
las Mesas Receptoras de Votos de cada uno de los Centros de Votación. También
podrán acreditar representantes para participar en los traslados de la
documentación electoral;
c) Promover el voto de los miembros y
simpatizantes a su favor, difundiendo los principios del Partido y sus
propuestas para el ejercicio del cargo de Presidente Municipal;
d) Interponer, en tiempo y forma, los
medios de impugnación previstos en el Reglamento de la materia; y
e) Ser postulado por el Partido como
candidato a Presidente Municipal, en caso de resultar electo.
DÉCIMA TERCERA.-
Son obligaciones de los precandidatos:
a) Conducirse en el proceso interno
bajo el régimen establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, las disposiciones de
carácter general del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, los
Estatutos, los Reglamentos aplicables, esta Convocatoria, el Manual de
Organización y los demás instrumentos normativos que emitan los órganos del
Partido en el ámbito de su competencia y en base a sus atribuciones;
b) Acudir a las reuniones para el
fortalecimiento y la unidad del Partido a que convoquen el Comité Directivo
Estatal, la Comisión Estatal y la Comisión Municipal de su jurisdicción;
c) Suscribir ante la Comisión Estatal
de Procesos Internos, el Pacto de Civilidad y Compromiso Político, en los
términos del formato que elabore dicha Comisión;
d) Divulgar en sus acciones y actos
de precampaña los principios ideológicos y el Programa de Acción del Partido, y
comprometerse en todas sus participaciones a la unidad y fortalecimiento del
Partido;
e) Llevar a cabo una precampaña que
profundice su comunicación con la estructura territorial, los Sectores y las
Organizaciones del Partido, mediante actos de proselitismo, y que enfatice la
presentación de sus propuestas ante los miembros y simpatizantes del Partido;
f) Respetar las normas en materia de
financiamiento de la precampaña y los topes de gastos de la misma, en términos
de la legislación aplicable, esta Convocatoria y los lineamientos que emita la
Secretaría de Finanzas del Comité Directivo Estatal;
g) Presentar oportunamente el informe
de ingresos y gastos de precampaña en términos de lo dispuesto por la ley de la
materia, las disposiciones del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas por
las cuales se norme el tope de gastos de precampaña, y demás acuerdos de
carácter general de dicho Órgano, los Estatutos del Partido, esta Convocatoria
y el Manual de Organización;
h) Asumir el compromiso de solventar
las multas que en su caso se generen por deficiencias en la comprobación del
cumplimiento de sus obligaciones en materia de ingresos y gastos de precampaña;
i) Rendir, en su caso, la protesta
estatutaria y realizar la campaña electoral correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- Los
precandidatos cumplirán las normas de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas
que prohíben determinadas expresiones en su propaganda y actividades
proselitistas, actos anticipados de precampaña, contratación de tiempos en
cualquier modalidad de radio y televisión y aportaciones o donaciones de las
personas físicas y morales previstas en la ley de la materia.
De las sanciones
DÉCIMA QUINTA.- Las
sanciones que se apliquen por contravención a las normas que rigen el proceso
interno, se establecerán en el Manual de Organización y podrán ir desde la
amonestación privada hasta la cancelación del registro del precandidato. Esta
sanción podrá imponerse en caso de reiteración de violaciones graves o cuando
así lo determine la Ley Electoral del Estado de Zacatecas o los Estatutos del
Partido.
La cancelación del registro se hará
en términos del artículo 200 de los Estatutos.
La imposición de sanciones se hará en
los términos establecidos en las leyes y reglamentos relativos.
De las normas de participación de la estructura territorial y los
militantes del Partido
DÉCIMA SEXTA.- Los
integrantes de los órganos ejecutivos de dirección del Partido en los ámbitos
nacional, estatal y municipal, mantendrán una actitud de imparcialidad en el
proceso interno. Sus acciones en torno al proceso interno se regirán por los
principios de equidad, transparencia y legalidad.
Los miembros del
Partido sujetarán su actuación al orden normativo que regula el proceso
interno, velarán por la unidad de nuestra Organización Política, y tendrán la
obligación de ejercer las funciones y atender las responsabilidades que les
encomienden los órganos de conducción del proceso.
De la documentación y el material electoral
DÉCIMA SÉPTIMA.-
Por Centro de Votación o Mesa Receptora de Votos se entenderá el lugar físico
dónde los miembros y simpatizantes acudirán a emitir su voto y puedan agruparse
una o más secciones electorales de un mismo municipio, según lo determine el Manual
de Organización.
El número de
boletas que se asignarán a las Mesas Receptoras de Votos en cada Centro de
Votación, será determinado mediante acuerdo que emita la Comisión Estatal de
Procesos Internos.
Las boletas
electorales tendrán las siguientes características:
a) Se imprimirán en papel seguridad y
en color;
b) Se desprenderán del talón foliado;
c) El folio será progresivo;
d) En el talón y en la boleta se
identificará al Municipio.;
e) Contendrán los nombres y las
fotografías de los precandidatos en el lugar que se determine por sorteo de la
Comisión Municipal de que se trate en sesión pública; y
f) Contendrán la firma del Presidente y Secretario Técnico de la
Comisión Estatal de Procesos Internos.
La Comisión Estatal
de Procesos Internos acordará los más altos estándares de seguridad que
garanticen la autenticidad de las boletas.
Los representantes
de los precandidatos podrán firmar al reverso de las boletas, y el Manual de
Organización establecerá el procedimiento bajo el criterio de no afectar el
ritmo de la votación.
La Comisión Estatal
de Procesos Internos, en coadyuvancia con las Comisiones Municipales,
determinará las características y cantidades de urnas, mamparas, tinta de
seguridad, formatos de actas y demás materiales y documentación electoral con
que se proveerá a los Centros de Votación.
La Comisión Estatal
de Procesos Internos, al menos quince días antes de la jornada electoral
interna, acordará un programa que establecerá plazos y mecanismos para la
distribución de útiles, materiales y documentación electoral, particularmente
boletas, bajo criterios de seguridad y transparencia en el manejo y traslado.
En todo caso, los precandidatos podrán acreditar representantes para observar
todas las etapas de estos trabajos.
De la jornada electoral
DÉCIMA OCTAVA.- La
jornada electoral se desarrollará en los 58 municipios del Estado de Zacatecas,
el día 17 de marzo de 2013 de las 09:00 a las 16:00 horas.
El voto será libre,
directo, secreto, personal e intransferible.
Los miembros y
simpatizantes del Partido que exhiban su credencial vigente para votar con
fotografía, expedida por el Instituto Federal Electoral, depositarán el
sufragio en las urnas transparentes que se instalen en las Mesas Receptoras de
Votos de los Centros de Votación, cuyo agrupamiento comprenda la sección
electoral que aparece en su respectiva credencial. De igual manera lo harán los
representantes de los precandidatos acreditados ante las Mesas Receptoras de
Votos de los Centros de Votación, con independencia de la sección electoral que
aparezca en sus credenciales.
El Partido no utilizará el padrón o
las listas nominales de electores del Instituto Federal Electoral, pero sí
levantará con motivo de la jornada electiva un listado de los votantes que participen
en la jornada electoral. Concluido el proceso, el listado de votantes será
entregado por la Comisión Municipal a la Estatal de Procesos Internos, y ésta a
su vez a la Secretaría de Organización del Comité Directivo Estatal para los
efectos conducentes.
DÉCIMA NOVENA.- Se
instalarán Mesas Receptoras de Votos en los Centros de Votación conforme lo
determine mediante acuerdo la Comisión Estatal de Procesos Internos.
Los Centros de Votación se instalarán
en los domicilios sociales del Partido y lugares públicos de reunión
identificables y de fácil acceso.
Los lugares de
ubicación de los Centros de Votación, así como los nombres de los miembros del
Partido que actuarán como integrantes de las Mesas Receptoras de Votos, serán
oportunamente difundidos por los medios al alcance de los órganos del Partido y
se designarán mediante los procedimientos que establezca la Comisión Estatal de
Procesos Internos.
De las Mesas Receptoras de Votos
VIGÉSIMA.- Las
Mesas Receptoras de Votos estarán integradas por un Presidente y un Secretario
a quienes se les asignarán sendos suplentes, designados por la Comisión
Municipal que corresponda, de entre los militantes que han fungido como
representantes del Partido en procesos electivos anteriores y mediante el procedimiento
que establezca el Manual de Organización.
Las ausencias del
Presidente y del Secretario serán cubiertas en los términos que determine el
Manual de Organización.
Los precandidatos
tendrán derecho de acreditar a sus representantes ante las Mesas Receptoras de
Votos.
Del cierre de la votación
VIGÉSIMA PRIMERA.- La
votación se cerrará:
a) Al momento en que se hayan agotado
las boletas electorales.
b) A las 16:00 horas cuando no haya
más electores formados en el Centro de Votación.
c) Después de las 16:00 horas hasta
que hubiesen votado todos los ciudadanos formados a esa hora.
Del escrutinio y cómputo
VIGÉSIMA SEGUNDA.-
Cerrada la votación, los integrantes de las Mesas Receptoras de Votos
procederán a realizar en el mismo lugar y en presencia de los representantes de
los precandidatos, el escrutinio y cómputo de la votación recibida de
conformidad con el procedimiento previsto en el Manual de Organización. El
escrutinio y cómputo podrá hacerse en lugar distinto por causa justificada y previo
acuerdo de los integrantes de la Mesa Receptora de Votos y de los
representantes de los precandidatos.
Concluido el
escrutinio y cómputo, el Secretario entregará a los representantes de los
precandidatos copia del acta única de la jornada electoral interna del Centro
de Votación y se procederá a la entrega del paquete electoral a la Comisión
Municipal correspondiente.
El Manual de
Organización establecerá los documentos, útiles y materiales electorales que
integrarán el paquete electoral.
El Presidente de la
Mesa Receptora de Votos, quien podrá ser acompañado por los representantes de
los precandidatos que así lo deseen, entregará a la Comisión Municipal
correspondiente el paquete electoral de manera inmediata; tratándose de Mesas
Receptoras de Votos ubicadas en la zona urbana y, hasta seis horas después de
clausurado el Centro de Votación, si se ubicó fuera de la zona urbana de las
cabeceras municipales que correspondan.
VIGÉSIMA TERCERA.-
Las Comisiones Municipales y Estatal de Procesos Internos podrán establecer los
mecanismos que permitan conocer y difundir resultados preliminares el día de la
elección; asimismo, podrán prever instrumentos que arrojen tendencias de la
votación, mediante la práctica de ejercicios de carácter estadístico.
Del cómputo municipal
VIGÉSIMA CUARTA.-
En los términos que fije el Manual de Organización, a partir de la conclusión
de la jornada electoral interna, se realizarán en forma ininterrumpida los
cómputos en cada uno de los municipios a que se refiere la presente
Convocatoria.
El cómputo
municipal es la sumatoria de los resultados de la votación contenida en todas y
cada una de las actas de las Mesas Receptoras de Votos de cada uno de los
Centros de Votación instalados en el municipio respectivo.
De la declaración de validez y la entrega de la Constancia de Mayoría
VIGÉSIMA QUINTA.-
Realizado el cómputo municipal de los sufragios emitidos por los miembros y
simpatizantes y conocido el resultado de la votación, el Presidente de la
Comisión Municipal de cada uno de los 58 municipios del Estado de Zacatecas,
declarará la validez de la elección de los candidatos a Presidentes Municipales
propietarios en cada uno de ellos y declarará candidatos electos a quienes
hayan obtenido la mayoría de los votos válidos emitidos en el proceso electivo
interno de cada municipio y procederá a la entrega de la Constancia de Mayoría.
En el supuesto de
dictaminarse procedente el registro de un solo precandidato o cuando en el
desarrollo del proceso quede vigente uno solo, la Comisión Municipal respectiva
declarará la validez del proceso y le otorgará su constancia de candidato
electo, ratificando lo establecido en las bases Quinta y Novena de esta
Convocatoria.
Ante la hipótesis anterior, la
Comisión Municipal que corresponda, informará lo anterior a la Comisión Estatal
de Procesos Internos quien efectuará lo propio al Comité Directivo Estatal del
Partido.
De los medios de impugnación
VIGÉSIMA SEXTA.-
Los medios de impugnación procedentes en el proceso interno para postular candidatos
a Presidentes Municipales propietarios, son los previstos por el artículo 5 del
Reglamento de Medios de Impugnación, y el Reglamento de precampañas del
Instituto Electoral del Estado de Zacatecas. En su caso, los diferendos que se
presenten en el desarrollo de la jornada electiva serán resueltos por el
Presidente de la Mesa Receptora de Votos correspondiente.
De las causas de nulidad de las Mesas Receptoras de Votos
VIGÉSIMA SÉPTIMA.-
En el procedimiento de elección directa en su modalidad de miembros y
simpatizantes, será nula la votación recibida en una Mesa Receptora de Votos,
cuando siendo determinante para el resultado de la votación recibida:
a) Se haya instalado sin causa
justificada en un lugar distinto al aprobado y sin que exista consentimiento
expreso de la mayoría de los integrantes de la Mesa Receptora de Votos
correspondiente.
b) Se haya recibido la votación en
fecha u hora distinta a la señalada en esta Convocatoria.
c) Se haya recibido la votación por
persona u órganos distintos a los facultados por esta Convocatoria.
d) Se haya impedido el acceso a los
representantes de los precandidatos o se les expulse sin causa justificada.
e) Se haya ejercido violencia física
o presión sobre los integrantes de la Mesa Receptora de Votos o sobre los
electores, siempre que afecten su libertad de opción.
f) Se haya realizado, sin causa
justificada, el escrutinio y cómputo en lugar diferente al aprobado para su
instalación.
g) Exista dolo o error en el cómputo
de los votos.
De las causas de nulidad municipal
VIGÉSIMA OCTAVA.-
La elección del candidato a Presidente Municipal propietario del Partido
Revolucionario Institucional, será nula cuando se declare la nulidad de la
votación recibida en el 20% ó más de las Mesas Receptoras de Votos instaladas
en el municipio correspondiente.
De ser el caso, las
causales de nulidad previstas en esta Convocatoria se plantearán en los
términos establecidos en el Reglamento de Medios de Impugnación.
De la toma de protesta estatutaria
VIGÉSIMA NOVENA.-
Quienes resulten candidatos electos del Partido, rendirán la protesta
estatutaria en la fecha y términos que determine el Comité Directivo Estatal,
previo acuerdo con el Comité Ejecutivo Nacional del Partido, quedando obligados
a observar las disposiciones que como criterios generales de campaña determinen
los órganos competentes del Partido.
De la interpretación y los casos no previstos
TRIGÉSIMA.- La
interpretación de esta Convocatoria corresponde al Comité Directivo Estatal
como instancia emisora de la misma, a las Comisiones Municipales y a la
Comisión Estatal de Procesos Internos con el apoyo de la Comisión Nacional de
Procesos Internos.
Los casos no
previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por la Comisión Estatal
de Procesos Internos, con el acuerdo de la Comisión Nacional de Procesos
internos. Lo anterior sin demérito de las atribuciones a que se refieren el
artículo 48 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de
Candidatos y la fracción XIV del artículo 12 del Reglamento Interior de la
Comisión Nacional de Procesos Internos.
T r a n s i t o r i a s
PRIMERA.- La
presente Convocatoria entrará en vigor el día de su publicación en la página de
internet del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional
en el Estado de Zacatecas www.prizacatecas.org.mx, así como en la página web
del Comité Ejecutivo Nacional del Partido www.pri.org.mx sección Estados y se
publicará en los estrados del Comité Directivo Estatal y de las Comisiones
Estatal y Municipales de Procesos Internos del Partido Revolucionario
Institucional en el Estado de Zacatecas.
El Comité Directivo
Estatal, los órganos directivos de los Sectores y Organizaciones en la Entidad
Federativa y los Comités Directivos Municipales en el Estado, contribuirán a su
mayor difusión mediante los medios que dispongan para su vinculación con los
miembros y simpatizantes del Partido.
SEGUNDA.- La
presente Convocatoria quedará sin efectos, con fundamento en el artículo 7 y 9
de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, en caso de que se
postulen candidatos a Presidentes Municipales propietarios mediante la figura
de coalición para todos los municipios, promovida en tiempo y forma ante el
Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
TERCERA.- De darse
la coalición con algún otro Instituto Político, de manera parcial, esta
Convocatoria quedaría sin efectos única y exclusivamente en aquellos electorales
locales donde se determine dicha figura, con fundamento en los mismos artículos
ya invocados en el Transitorio anterior, promovido en tiempo y forma ante el
Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
Dada en la ciudad
de Zacatecas, Estado de Zacatecas, a los cuatro días del mes de marzo del año
dos mil trece
"DEMOCRACIA Y JUSTICIA SOCIAL"
Por el Comité Directivo Estatal
Profr. Juan Carlos Lozano Martínez
Presidente
Profra. Araceli Guerrero Esquivel
No hay comentarios.:
Publicar un comentario