jueves, 7 de marzo de 2013

Proceso Interno para elegir candidatos a Presidentes Municipales Propietarios


Comité Directivo Estatal del Estado de Zacatecas



El Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Zacatecas, con fundamento en los Artículos 35, fracciones II y III, 41, 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 3°, 7°, 12, 13, 14, 15, fracciones III y V, 35, 36, 43, 44, 116, 117, 118, fracciones II y III y demás relativos de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, 1°, 3°, 6°, 7°, 8°, 9°, 12, 15, 34, 39, 40, 49, 51, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 117, 122, fracciones IV y V, 124, 125 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, 1°, al 5°, 10° al 13, 23, 24, 40, 41, 45, 57, 58, fracciones II, IV, VI, VIII, 59, 79, fracción I, 81, fracción XII, 83, 84, fracción I, 85, fracciones II y VIII, 86, fracciones II y XXIII, 99, 100, 108, 119, fracción X y XXXI, 120, 124, 128, 130, fracciones VIII y X, 135, 155, 161, 166, fracciones I a XII y XVI, 167, 168, 170, 171, 172, 176 a 179, 181, fracción I, 182, 183, fracción II, 184 a 191, 193, 197 a 200 y 211 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional; 1° al 5°, 21 a 24, 25, fracción II, 26, 28 a 31 y 48 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos; 1°, 2°, 4°, 7°, 10° a 13, 14, fracción IV, 18, 20 a 28, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Procesos Internos; 2° y 5° del Reglamento de Medios de Impugnación; 68, fracción XI del Reglamento del Consejo Político Nacional y tomando como punto de referencia el acuerdo del Consejo Político Estatal de Zacatecas, en sesión celebrada en la fecha 07 de Octubre de 2012 y sancionado por la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional con fecha dieciséis de enero de 2013, por el que se determinó el procedimiento de elección directa en la modalidad de miembros y simpatizantes para la selección y postulación de candidatos a Presidentes Municipales propietarios de los 58 Ayuntamientos del Estado de Zacatecas y el diverso emitido por el Comité Ejecutivo Nacional de fecha 4 de marzo de 2013, por el que se autoriza la expedición de la presente Convocatoria; y

C o n s i d e r a n d o

1. Que en el Estado de Zacatecas se llevarán a cabo elecciones constitucionales locales para renovar los 58 Ayuntamientos del Estado para el ejercicio constitucional 2013-2016, las cuales se realizarán el 07 de julio de 2013.


2. Que el Proceso Electoral Local de 2013 representa la oportunidad del Partido Revolucionario Institucional para demostrar su arraigo y claro compromiso con la sociedad, por lo que es necesario que a esta jornada electoral los priístas vayamos unidos, conscientes de que sólo así, con unidad, podremos alcanzar el triunfo.

3. Que el Partido Revolucionario Institucional, como entidad de interés público, tiene como objetivo esencial participar en las elecciones constitucionales para que los candidatos postulados accedan al ejercicio del poder público, mediante el voto personal, libre, secreto, directo e intransferible.

4. Que el Partido Revolucionario Institucional, es un partido nacional, popular, democrático, progresista e incluyente, comprometido con las causas de la sociedad, los superiores intereses de la Nación y los principios de la Revolución Mexicana, con registro nacional y con derecho a participar en los comicios locales para elegir a los integrantes de los Ayuntamientos.

5. Que de conformidad con nuestros documentos Básicos los procesos para postular candidatos a cargos de elección popular tienen, entre otros los siguientes objetivos:

I. Impulsar el perfeccionamiento del sistema político mexicano a través del ejercicio democrático.

II. Competir democráticamente por el poder público.

III. Alcanzar, ejercer y mantener democráticamente el poder para llevar a la práctica sus documentos básicos.

IV. Atender las causas ciudadanas, las expresiones, opiniones y aspiraciones de la sociedad, a fin de que sus demandas se conviertan en políticas públicas.




6. Que el Partido Revolucionario Institucional impulsa la participación ciudadana que se expresa en la diversidad social de la nación mexicana con la presencia predominante y activa de las clases mayoritarias, urbanas y rurales, que viven de su trabajo manual e intelectual y que está formado por la alianza social, plural y democrática de las organizaciones sociales que desde su fundación han integrado sus Sectores Agrario, Obrero y Popular, y por ciudadanos considerados individualmente agrupados en organizaciones nacionales y adherentes que sostienen una plataforma de principios y programa de acción que se identifica con los postulados de la Revolución Mexicana.

7. Que uno de los grandes ejes rectores del “Pacto por México” es lograr la participación de los ciudadanos como actores fundamentales en el diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas y promueve la participación política de los mexicanos residentes en el extranjero como integrantes de la Nación y destaca su importancia para la vida política, económica, social y cultural del país.

8. Que el Partido privilegia la unidad entre sus militantes, por lo que impulsará por los medios a su alcance las candidaturas con registro único y quienes resulten como candidatos postulados por el Partido, para Presidentes Municipales, habrán de apegarse a los principios y normas que lo rigen y responderán a los retos actuales de desarrollo social sustentable, certidumbre económica, política y seguridad de la población Zacatecana.

9. Que los resultados electorales obtenidos por nuestro Partido en la elección presidencial del 2012, demuestran que el trabajo democrático al interior de nuestras filas es la única solución política que nos permitirá, en unidad y con principios, asegurar a través del fortalecimiento del ejercicio democrático integral llegar a la victoria electoral, como una organización plena de ciudadanos , para hacer posible el acceso de éstos al poder público, fundado en el mandato de las mayorías, pero al mismo tiempo incluyente y respetuosos de las minorías para avanzar en el combate contra las desigualdades regionales, para acceder a un desarrollo equitativo, justo y compartido.




10. Que en sesión plenaria celebrada el 07 de octubre de 2012, el Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Zacatecas, adoptó el acuerdo en el sentido de que el procedimiento estatutario para la selección y postulación de los candidatos a Presidentes Municipales propietarios de los 58 municipios del Estado de Zacatecas será el de Elección Directa con miembros y simpatizantes, previsto en el artículo 181, fracción I de nuestros Estatutos.

11. Que el 16 de enero de 2013, la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional, sancionó positivamente el acuerdo mencionado y otorgó su beneplácito a la expedición de esta Convocatoria para la elección de los candidatos a Presidentes Municipales propietarios de los 58 municipios del Estado de Zacatecas.

12. Que el 04 de marzo de 2013, el Comité Ejecutivo Nacional de nuestro Partido, emitió acuerdo mediante el cual autoriza al Comité Directivo Estatal a expedir la presente Convocatoria.

13. Que esta Convocatoria sensibiliza a los miembros y simpatizantes del Partido para que contribuyan a realizar un proceso interno de elección de candidatos con un proceso apegado a nuestras disposiciones constitucionales, legales, normativas y plenamente democráticas, equitativas, transparentes y eficaces.

Por lo expuesto y considerado, se expide la presente

C O N V O C A T O R I A

A los integrantes de los Consejos Políticos Nacional, Estatal y Municipales, a los Sectores y Organizaciones, miembros y simpatizantes del Partido Revolucionario Institucional, que radiquen en los 58 municipios del Estado de Zacatecas, a participar en el proceso interno para seleccionar y postular candidatos a Presidentes Municipales propietarios que competirán en las Elecciones Estatales Constitucionales del 07 de julio de 2013, para integrar los 58 Ayuntamientos del Estado, para el periodo constitucional 2013-2016, el cuál se desarrollará conforme a las siguientes:

B A S E S

Del inicio y término del proceso interno

PRIMERA.- EI proceso interno para elegir candidatos a Presidentes Municipales propietarios, se inicia con la expedición de la presente Convocatoria y concluye con la realización de la Jornada Electoral correspondiente, la declaratoria de validez de la elección y la entrega de la Constancia de Mayoría al precandidato que haya obtenido la mayoría de los votos válidos, o en su caso, al resolverse los medios de impugnación que se hubieren interpuesto ante los órganos partidarios y jurisdiccionales en materia electoral del Estado Mexicano.

Del Órgano responsable de la conducción del proceso interno

SEGUNDA.- Las Comisiones Municipales de Procesos Internos, en adelante “Comisiones Municipales”, son el órgano responsable de organizar, conducir y validar el proceso interno normado por esta Convocatoria, y para tales efectos, en lo conducente, tendrán las atribuciones que para la Comisión Nacional de Procesos Internos establece el artículo 100 de los Estatutos del Partido; 18 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Procesos Internos así como el 4° del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos y en general, aquellas que sean aplicables para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus objetivos.

Las Comisiones Municipales, funcionarán en días naturales, en horario de 10:00 a 18:00 horas y su domicilio será el correspondiente a cada uno de los domicilios de los 58 Comités Directivos Municipales del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Zacatecas.

TERCERA.- La Comisión Estatal de Procesos Internos, coadyuvará con las Comisiones Municipales en el cumplimiento de sus atribuciones, proporcionándoles el apoyo jurídico, técnico y logístico que sea necesario para el adecuado desarrollo del proceso interno al que se convoca.

La Comisión Estatal de Procesos Internos, para el ejercicio de sus funciones, designará un enlace ante cada una de las Comisiones Municipales, que las auxiliará en sus trabajos y en el desahogo de sus sesiones; adicionalmente, el Comisionado Presidente de esta Comisión podrá crear la estructura auxiliar que estime necesaria.

La Comisión Estatal de Procesos Internos funcionará en días naturales de las 10:00 a las 18:00 horas y tendrá su domicilio en Calzada Reyes Heroles 105 Zona Centro, Código Postal 98000 de la Ciudad de Zacatecas, Zac. Capital del Estado del mismo nombre.

Los Órganos de dirección del Partido Revolucionario Institucional, de sus Sectores y Organizaciones, así como sus miembros, proporcionarán a las Comisiones Municipales y a la Estatal de Procesos Internos, el apoyo que les soliciten para el eficaz desempeño de sus funciones.

Del Manual de Organización

CUARTA.- La Comisión Estatal de Procesos Internos, en apoyo y coadyuvancia con las Comisiones Municipales, elaborará el Manual de Organización del proceso interno para seleccionar y postular candidatos a Presidentes Municipales propietarios de los 58 Ayuntamientos del Estado de Zacatecas, mismo que tendrá carácter normativo.

El Manual de Organización, previa validación de la Comisión Nacional de Procesos Internos, se expedirá dentro de los cinco días naturales posteriores a la publicación de la presente Convocatoria.

Del procedimiento para seleccionar y postular candidatos a Presidentes Municipales propietarios




QUINTA.- De conformidad con el Acuerdo del Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional de fecha 07 de Octubre de 2012 y sancionado por la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional, el procedimiento estatutario para seleccionar y postular candidatos a Presidentes Municipales propietarios de los 58 Ayuntamientos del Estado de Zacatecas, para el periodo constitucional 2013-2016, es el de elección directa en la modalidad de miembros y simpatizantes, previsto por los artículos 181, fracción I y 183 fracción II de los Estatutos.
Se declararán candidatos electos, a los titulares de las precandidaturas que obtengan la mayoría relativa de los votos válidos emitidos en la Jornada Electoral interna correspondiente en cada municipio.

En caso de que en alguno o algunos de los 58 municipios que integran el Estado de Zacatecas, llegare a dictaminarse procedente el registro de un solo precandidato, una vez emitido el dictamen respectivo, la Comisión Municipal correspondiente otorgará la constancia de candidato electo al único precandidato registrado y dará por concluido el proceso interno.

Cuando durante el desarrollo del proceso, por cualquier circunstancia quede vigente el registro de un solo precandidato, una vez constatado esto por la Comisión Estatal de Procesos Internos, procederá en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

De los requisitos para solicitar el registro

SEXTA.- Los militantes que deseen registrarse como precandidatos deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 38 y 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 118 fracción III de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 15 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas y 166, fracciones I a la VIII, X, XI, y XII, 187 fracciones I y III, y 188 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional; además deberán contar con alguno de los siguientes apoyos:




a) 25 % de la Estructura Territorial, identificada a través de los Comités Municipales y Seccionales del municipio correspondiente; y/o

b) 25 % de los Sectores y Organizaciones; y/o

c) 25 % de los Consejeros Políticos que residan en el municipio correspondiente; y/o

d) 10% de afiliados inscritos en el Registro Partidario que residan en el municipio de que se trate.

Los apoyos deberán recabarse en los formatos que para tal efecto expida la Comisión Estatal de Procesos Internos, por conducto de las Comisiones Municipales.

En el caso del inciso a) de esta Base, el 25% se establecerá conforme al número de seccionales contenidos en la demarcación municipal que corresponda, y deberán ser firmados por sus respectivos Presidentes, añadiendo copia simple de su credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral por ambos lados, conforme aparezcan en los registros de la Secretaría de Organización del Comité Directivo Estatal.

En la hipótesis del inciso b) de esta Base, los apoyos que otorguen los Sectores y las Organizaciones, deberán ser suscritos por los dirigentes estatales y, supletoriamente podrán otorgarse por los dirigentes nacionales.

En el supuesto del inciso c) de esta Base, el porcentaje deberá acreditarse considerando la totalidad de Consejeros Políticos Nacionales, Estatales y Municipales residentes en el municipio que corresponda, debidamente acreditados ante la Secretaria Técnica del Consejo Político Estatal.




Los apoyos referidos en el inciso d) de esta Base, deberán estar suscritos por los militantes inscritos en el Registro Partidario de la Secretaria de Organización del Comité Directivo Estatal.

En cada Municipio los órganos o personas legitimados para otorgar los apoyos a que se refiere esta Base sólo podrán conferirlo a un aspirante, se considerarán solamente para efectos del registro y no condicionarán el voto a favor de alguno de ellos. En caso de que llegaren a otorgarse apoyos repetidos, éstos serán nulos para todos los efectos legales.
De los documentos que deberán acompañar a la solicitud de registro

SÉPTIMA.- Los aspirantes a participar en el proceso interno para postular candidatos a Presidentes Municipales, deberán acompañar a su solicitud de registro, la documentación siguiente:

a) Acta de nacimiento en original o fotocopia certificada por Notario Público.

b) Fotocopia del anverso y reverso de la credencial para votar con fotografía, certificada por el Instituto Federal Electoral.

c) Documento con el que acredite ser ciudadano Zacatecano en pleno ejercicio de sus derechos, con residencia efectiva ó binacional en el municipio por el que pretenda postularse, durante un periodo no menor a seis meses anteriores al día de la elección.

d) Original de la constancia de inscripción en el Padrón Electoral y a la Lista Nominal de Electores, expedida por la Vocalía Estatal del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral en el Estado de Zacatecas.



e) Documento con el que se acredite una militancia mínima de tres años. En el caso de los jóvenes de hasta treinta y cinco años de edad, el tiempo de militancia que debe acreditarse será de al menos un año.

f) Documento mediante el cual manifiesta bajo protesta de decir verdad que:

1. Ha mostrado una conducta pública adecuada y que no ha sido condenado por delito intencional del orden común o federal, o en el desempeño de funciones públicas y se encuentra en pleno goce de sus derechos políticos.

2. Ha mostrado lealtad pública con la Declaración de Principios y el Programa de Acción, así como la observancia estricta de los Estatutos del Partido.

3. No se encuentra en alguna de las incapacidades previstas por los Artículos 38 y 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 118 fracción III incisos d), e), f), g), h), i) y V de la Constitución Política del Estado de Zacatecas y 15 numeral 1, fracciones de la IV a la XI y numerales 2 y 3 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas o bien que habiéndose encontrado en algunas de ellas haya procedido como se indica en las disposiciones constitucionales y legales que las prevén.

4. Satisface los requisitos exigidos por los ordenamientos electorales aplicables.

5. No ha sido dirigente, candidato, ni militante destacado de Partido o asociación política antagónicos al Partido Revolucionario Institucional o en su caso, acreditar los extremos de excepción previstos por la fracción IV del Artículo 166 de los Estatutos.

g) Documento en el que proteste cumplir con las disposiciones del Código de Ética Partidaria.

h) Constancia que acredite estar al corriente en el pago de sus cuotas partidistas, expedida por la Secretaria de Finanzas del Comité Directivo Estatal. Se entiende por estar al corriente en el pago de por lo menos los 12 meses inmediatos anteriores a la expedición de la presente Convocatoria.

i) En su caso, documento en el que se dé constancia de aceptación de solicitud de licencia de cualquier puesto de dirigencia partidaria ejecutiva territorial del nivel correspondiente o superior al de la elección, de representación popular o servidores públicos de mando medio o superior, al momento de la presentación de la solicitud de registro como aspirante o como precandidato en el proceso de postulación, según el caso, misma que deberá mantener al menos hasta la conclusión del correspondiente proceso interno.

j) El militante interesado en ser candidato a algún cargo de elección popular deberá acreditar su conocimiento de los Documentos Básicos del Partido Revolucionario Institucional, mediante la expedición de la Constancia que para estos efectos otorgue el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político (ICADEP), A.C., la cuál se obtendrá cumpliendo con los requisitos que señale el propio ICADEP, A.C.

k) Documento en el que se describa el programa de trabajo que realizará en caso de resultar electo como Presidente Municipal propietario, el que deberá ser congruente con la Declaración de Principios y el Programa de Acción del Partido y ofrezca alternativas de soluciones viables, a los problemas más sentidos de la población del municipio que corresponda.

l) Declaración de aceptación de la candidatura y de la Plataforma Electoral del Partido Revolucionario Institucional, en caso de resultar electo en el proceso interno.

m) Documento en el que informa el nombre del responsable de la obtención, administración y aplicación de los recursos que utilizará durante su precampaña y domicilio para oír y recibir notificaciones al respecto.

n) Documento en el que consten los apoyos a que se refiere la Base Sexta.

o) Currículum vitae actualizado.

p) Tres fotografías de estudio, recientes en color, fondo blanco, tamaño credencial.

La Comisión Estatal de Procesos Internos, por sí o por conducto de las Comisiones Municipales, pondrá a disposición de los interesados, a partir del 05 de marzo de 2013, los formatos a que se refieren los incisos f), g), l) y n) de la presente Base, así como el que corresponde a la solicitud de registro de aspirante.

Del registro de los precandidatos

OCTAVA.- La recepción de solicitudes de registro a precandidatos a Presidentes Municipales propietarios se llevará a cabo el día 14 de marzo de 2013, de las 10:00 a las 18:00 horas, en cada uno de los domicilios sede de las 58 Comisiones Municipales en toda la entidad.

Las solicitudes de registro y los documentos señalados en la Base Séptima de la presente Convocatoria, serán entregados de manera personal por los aspirantes.

La Comisión Estatal de Procesos Internos estará facultada para llevar a cabo supletoriamente la recepción de solicitudes de registro, en la fecha y hora precisadas en la presente Base.

De la expedición de los dictámenes

NOVENA.- Las Comisiones Municipales que reciban solicitudes de registro deberán emitir los dictámenes relativos a las mismas a más tardar el 15 de marzo de 2013, en sesión continua al registro de aspirantes y establecerán qué registros han procedido y cuáles han sido improcedentes.




El 15 de marzo de 2013 a más tardar, las Comisiones Municipales publicarán en estrados con efecto de notificación, los dictámenes a que se refiere el párrafo anterior.

La Comisión Estatal de Procesos Internos hará lo propio, respecto de las solicitudes que hubiere recibido.

Los aspirantes que obtengan el registro como precandidatos podrán acreditar un representante propietario y un suplente ante la Comisión Municipal que corresponda, quienes en su actuación tendrán derecho de voz pero no de voto.

En caso de determinarse procedente una sola solicitud de registro de precandidato, se requerirá el cumplimiento de lo previsto en el párrafo tercero de la Base Quinta, para proceder en los términos del párrafo cuarto de la misma.


De la precampaña

DÉCIMA.- La precampaña de los precandidatos a Presidentes Municipales propietarios iniciará a partir de la emisión del dictamen que declare la procedencia de la solicitud respectiva y deberá concluir a más tardar a las 24:00 horas del 16 de marzo de 2013.

1. Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido.

2. Se entiende por propaganda de precampaña, el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, el que señale esta Convocatoria y el Manual de Organización, que difundan los precandidatos con el propósito de dar a conocer sus propuestas.



3. En sus actividades de precampaña, los precandidatos se sujetarán a lo que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, los Acuerdos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas que establecen los criterios relativos al inicio de precampañas y que fijan el tope de gastos de las mismas y demás disposiciones de carácter general aprobadas por dicho organismo, y a los Estatutos del Partido y acuerdos que emitan sus Órganos competentes, así como a sus Reglamentos y al Manual de Organización.

4. Todo precandidato registrado deberá realizar sus actividades de precampaña dentro del periodo previsto en la presente Convocatoria, con el propósito de presentar su programa de trabajo ante los miembros y simpatizantes, los Sectores y Organizaciones del Partido en el municipio, conforme a las bases que establezca el Manual de Organización, pudiéndose disponer actos con la participación conjunta de los precandidatos registrados.

5. En sus actos de precampaña, propaganda y actividades de proselitismo realizados en el proceso interno de selección a que se convoca, los precandidatos deberán sujetarse a las disposiciones respectivas de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, las normas reglamentarias que emita el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, el Manual de Organización, así como a las siguientes reglas:

a) La propaganda en radio y televisión, sólo podrá realizarse dentro del tiempo que corresponda al Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, y demás normas reglamentarias determinadas por el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas. Solamente el Comité Directivo Estatal estará facultado para determinar lo conducente respecto a los tiempos que correspondan al Partido;





b) Respetar el tope de gastos de precampaña fijado por el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, sin rebasar el máximo previsto en el artículo 31 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos y el previsto en el Acuerdo del Consejo Político Estatal del Partido;

c) En la propaganda de los precandidatos se deberán utilizar invariablemente y de manera visible, los colores y el emblema del Partido. En todo material propagandístico se deberá hacer mención de su carácter de precandidato;

d) Las intervenciones públicas de los precandidatos serán respetuosas y propositivas, manteniendo en todo momento una actitud de respeto a los demás precandidatos registrados, a los órganos y dirigentes del Partido, a sus Sectores, Organizaciones, así como a los órganos encargados de la conducción del proceso;

e) La precampaña será financiada por los precandidatos con recursos propios y con las aportaciones y donaciones de origen lícito que reciban, debiéndose sujetar a los lineamientos y topes acordados por el Consejo Político Estatal. El Partido no aportará recurso alguno a los precandidatos para el desarrollo de sus precampañas;

f) Los precandidatos no podrán recibir aportaciones o donaciones, en efectivo o en especie, por sí o por interpósita persona, provenientes de las personas físicas o morales que se indican en el Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales;

g) Los precandidatos podrán hacer uso de las instalaciones del Partido, previa solicitud, de conformidad con lo que disponga el Manual de Organización; y

h) Durante la jornada electoral interna, así como durante los tres días previos a la misma, queda prohibido a los precandidatos difundir, por sí o por interpósita persona, resultados de la jornada electiva, sean preliminares o derivados de los ejercicios estadísticos.

De los gastos de precampaña

DÉCIMA PRIMERA.- Los precandidatos registrados ajustarán sus ingresos y egresos a las previsiones aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, los Acuerdos que al respecto emita el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas por los que se fija el tope de gastos de precampaña, así como a los Acuerdos del Consejo Político Estatal y demás de carácter general de la materia.

Los precandidatos estarán obligados a hacer transparente el origen y la aplicación de los recursos que destinen a la realización de sus actividades de proselitismo y propaganda, y a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por la ley de la materia, en lo relativo a gastos de precampaña. El Manual de Organización preverá los lineamientos a que se sujetarán los precandidatos.

Los precandidatos presentarán un informe de ingresos y gastos de precampaña, a más tardar dentro de los siete días siguientes al de la celebración de la jornada electoral. Dicho informe deberá presentarse conforme a los requisitos establecidos en el Manual de Organización, con base en los lineamientos que emitirá la Secretaría de Finanzas del Comité Directivo Estatal, a fin de dar cumplimiento en tiempo y forma a lo establecido por la Ley Electoral del Estado de Zacatecas.

Para la fiscalización de los ingresos y gastos de los precandidatos en la realización de sus precampañas, la Secretaría de Finanzas del Comité Directivo Estatal diseñará los procedimientos, formatos e instructivos para la rendición de cuentas en términos de la normatividad aplicable.

De los derechos, obligaciones y prohibiciones de los precandidatos

DÉCIMA SEGUNDA.- Los precandidatos tendrán, entre otros, los siguientes derechos:
a) Participar en el proceso interno;



b) Acreditar un representante ante la correspondiente Comisión Municipal con derecho a voz y sin voto, así como ante las Mesas Receptoras de Votos de cada uno de los Centros de Votación. También podrán acreditar representantes para participar en los traslados de la documentación electoral;

c) Promover el voto de los miembros y simpatizantes a su favor, difundiendo los principios del Partido y sus propuestas para el ejercicio del cargo de Presidente Municipal;

d) Interponer, en tiempo y forma, los medios de impugnación previstos en el Reglamento de la materia; y

e) Ser postulado por el Partido como candidato a Presidente Municipal, en caso de resultar electo.

DÉCIMA TERCERA.- Son obligaciones de los precandidatos:

a) Conducirse en el proceso interno bajo el régimen establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, las disposiciones de carácter general del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, los Estatutos, los Reglamentos aplicables, esta Convocatoria, el Manual de Organización y los demás instrumentos normativos que emitan los órganos del Partido en el ámbito de su competencia y en base a sus atribuciones;

b) Acudir a las reuniones para el fortalecimiento y la unidad del Partido a que convoquen el Comité Directivo Estatal, la Comisión Estatal y la Comisión Municipal de su jurisdicción;

c) Suscribir ante la Comisión Estatal de Procesos Internos, el Pacto de Civilidad y Compromiso Político, en los términos del formato que elabore dicha Comisión;



d) Divulgar en sus acciones y actos de precampaña los principios ideológicos y el Programa de Acción del Partido, y comprometerse en todas sus participaciones a la unidad y fortalecimiento del Partido;

e) Llevar a cabo una precampaña que profundice su comunicación con la estructura territorial, los Sectores y las Organizaciones del Partido, mediante actos de proselitismo, y que enfatice la presentación de sus propuestas ante los miembros y simpatizantes del Partido;

f) Respetar las normas en materia de financiamiento de la precampaña y los topes de gastos de la misma, en términos de la legislación aplicable, esta Convocatoria y los lineamientos que emita la Secretaría de Finanzas del Comité Directivo Estatal;

g) Presentar oportunamente el informe de ingresos y gastos de precampaña en términos de lo dispuesto por la ley de la materia, las disposiciones del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas por las cuales se norme el tope de gastos de precampaña, y demás acuerdos de carácter general de dicho Órgano, los Estatutos del Partido, esta Convocatoria y el Manual de Organización;

h) Asumir el compromiso de solventar las multas que en su caso se generen por deficiencias en la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de ingresos y gastos de precampaña;

i) Rendir, en su caso, la protesta estatutaria y realizar la campaña electoral correspondiente.

DÉCIMA CUARTA.- Los precandidatos cumplirán las normas de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas que prohíben determinadas expresiones en su propaganda y actividades proselitistas, actos anticipados de precampaña, contratación de tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión y aportaciones o donaciones de las personas físicas y morales previstas en la ley de la materia.



De las sanciones

DÉCIMA QUINTA.- Las sanciones que se apliquen por contravención a las normas que rigen el proceso interno, se establecerán en el Manual de Organización y podrán ir desde la amonestación privada hasta la cancelación del registro del precandidato. Esta sanción podrá imponerse en caso de reiteración de violaciones graves o cuando así lo determine la Ley Electoral del Estado de Zacatecas o los Estatutos del Partido.

La cancelación del registro se hará en términos del artículo 200 de los Estatutos.

La imposición de sanciones se hará en los términos establecidos en las leyes y reglamentos relativos.

De las normas de participación de la estructura territorial y los militantes del Partido

DÉCIMA SEXTA.- Los integrantes de los órganos ejecutivos de dirección del Partido en los ámbitos nacional, estatal y municipal, mantendrán una actitud de imparcialidad en el proceso interno. Sus acciones en torno al proceso interno se regirán por los principios de equidad, transparencia y legalidad.

Los miembros del Partido sujetarán su actuación al orden normativo que regula el proceso interno, velarán por la unidad de nuestra Organización Política, y tendrán la obligación de ejercer las funciones y atender las responsabilidades que les encomienden los órganos de conducción del proceso.

De la documentación y el material electoral

DÉCIMA SÉPTIMA.- Por Centro de Votación o Mesa Receptora de Votos se entenderá el lugar físico dónde los miembros y simpatizantes acudirán a emitir su voto y puedan agruparse una o más secciones electorales de un mismo municipio, según lo determine el Manual de Organización.

El número de boletas que se asignarán a las Mesas Receptoras de Votos en cada Centro de Votación, será determinado mediante acuerdo que emita la Comisión Estatal de Procesos Internos.

Las boletas electorales tendrán las siguientes características:

a) Se imprimirán en papel seguridad y en color;

b) Se desprenderán del talón foliado;

c) El folio será progresivo;

d) En el talón y en la boleta se identificará al Municipio.;

e) Contendrán los nombres y las fotografías de los precandidatos en el lugar que se determine por sorteo de la Comisión Municipal de que se trate en sesión pública; y

f) Contendrán la firma del Presidente y Secretario Técnico de la Comisión Estatal de Procesos Internos.

La Comisión Estatal de Procesos Internos acordará los más altos estándares de seguridad que garanticen la autenticidad de las boletas.

Los representantes de los precandidatos podrán firmar al reverso de las boletas, y el Manual de Organización establecerá el procedimiento bajo el criterio de no afectar el ritmo de la votación.

La Comisión Estatal de Procesos Internos, en coadyuvancia con las Comisiones Municipales, determinará las características y cantidades de urnas, mamparas, tinta de seguridad, formatos de actas y demás materiales y documentación electoral con que se proveerá a los Centros de Votación.

La Comisión Estatal de Procesos Internos, al menos quince días antes de la jornada electoral interna, acordará un programa que establecerá plazos y mecanismos para la distribución de útiles, materiales y documentación electoral, particularmente boletas, bajo criterios de seguridad y transparencia en el manejo y traslado. En todo caso, los precandidatos podrán acreditar representantes para observar todas las etapas de estos trabajos.

De la jornada electoral

DÉCIMA OCTAVA.- La jornada electoral se desarrollará en los 58 municipios del Estado de Zacatecas, el día 17 de marzo de 2013 de las 09:00 a las 16:00 horas.

El voto será libre, directo, secreto, personal e intransferible.

Los miembros y simpatizantes del Partido que exhiban su credencial vigente para votar con fotografía, expedida por el Instituto Federal Electoral, depositarán el sufragio en las urnas transparentes que se instalen en las Mesas Receptoras de Votos de los Centros de Votación, cuyo agrupamiento comprenda la sección electoral que aparece en su respectiva credencial. De igual manera lo harán los representantes de los precandidatos acreditados ante las Mesas Receptoras de Votos de los Centros de Votación, con independencia de la sección electoral que aparezca en sus credenciales.

El Partido no utilizará el padrón o las listas nominales de electores del Instituto Federal Electoral, pero sí levantará con motivo de la jornada electiva un listado de los votantes que participen en la jornada electoral. Concluido el proceso, el listado de votantes será entregado por la Comisión Municipal a la Estatal de Procesos Internos, y ésta a su vez a la Secretaría de Organización del Comité Directivo Estatal para los efectos conducentes.




DÉCIMA NOVENA.- Se instalarán Mesas Receptoras de Votos en los Centros de Votación conforme lo determine mediante acuerdo la Comisión Estatal de Procesos Internos.
Los Centros de Votación se instalarán en los domicilios sociales del Partido y lugares públicos de reunión identificables y de fácil acceso.

Los lugares de ubicación de los Centros de Votación, así como los nombres de los miembros del Partido que actuarán como integrantes de las Mesas Receptoras de Votos, serán oportunamente difundidos por los medios al alcance de los órganos del Partido y se designarán mediante los procedimientos que establezca la Comisión Estatal de Procesos Internos.

De las Mesas Receptoras de Votos

VIGÉSIMA.- Las Mesas Receptoras de Votos estarán integradas por un Presidente y un Secretario a quienes se les asignarán sendos suplentes, designados por la Comisión Municipal que corresponda, de entre los militantes que han fungido como representantes del Partido en procesos electivos anteriores y mediante el procedimiento que establezca el Manual de Organización.

Las ausencias del Presidente y del Secretario serán cubiertas en los términos que determine el Manual de Organización.

Los precandidatos tendrán derecho de acreditar a sus representantes ante las Mesas Receptoras de Votos.

Del cierre de la votación

VIGÉSIMA PRIMERA.- La votación se cerrará:

a) Al momento en que se hayan agotado las boletas electorales.



b) A las 16:00 horas cuando no haya más electores formados en el Centro de Votación.

c) Después de las 16:00 horas hasta que hubiesen votado todos los ciudadanos formados a esa hora.

Del escrutinio y cómputo

VIGÉSIMA SEGUNDA.- Cerrada la votación, los integrantes de las Mesas Receptoras de Votos procederán a realizar en el mismo lugar y en presencia de los representantes de los precandidatos, el escrutinio y cómputo de la votación recibida de conformidad con el procedimiento previsto en el Manual de Organización. El escrutinio y cómputo podrá hacerse en lugar distinto por causa justificada y previo acuerdo de los integrantes de la Mesa Receptora de Votos y de los representantes de los precandidatos.

Concluido el escrutinio y cómputo, el Secretario entregará a los representantes de los precandidatos copia del acta única de la jornada electoral interna del Centro de Votación y se procederá a la entrega del paquete electoral a la Comisión Municipal correspondiente.

El Manual de Organización establecerá los documentos, útiles y materiales electorales que integrarán el paquete electoral.

El Presidente de la Mesa Receptora de Votos, quien podrá ser acompañado por los representantes de los precandidatos que así lo deseen, entregará a la Comisión Municipal correspondiente el paquete electoral de manera inmediata; tratándose de Mesas Receptoras de Votos ubicadas en la zona urbana y, hasta seis horas después de clausurado el Centro de Votación, si se ubicó fuera de la zona urbana de las cabeceras municipales que correspondan.

VIGÉSIMA TERCERA.- Las Comisiones Municipales y Estatal de Procesos Internos podrán establecer los mecanismos que permitan conocer y difundir resultados preliminares el día de la elección; asimismo, podrán prever instrumentos que arrojen tendencias de la votación, mediante la práctica de ejercicios de carácter estadístico.

Del cómputo municipal

VIGÉSIMA CUARTA.- En los términos que fije el Manual de Organización, a partir de la conclusión de la jornada electoral interna, se realizarán en forma ininterrumpida los cómputos en cada uno de los municipios a que se refiere la presente Convocatoria.

El cómputo municipal es la sumatoria de los resultados de la votación contenida en todas y cada una de las actas de las Mesas Receptoras de Votos de cada uno de los Centros de Votación instalados en el municipio respectivo.

De la declaración de validez y la entrega de la Constancia de Mayoría

VIGÉSIMA QUINTA.- Realizado el cómputo municipal de los sufragios emitidos por los miembros y simpatizantes y conocido el resultado de la votación, el Presidente de la Comisión Municipal de cada uno de los 58 municipios del Estado de Zacatecas, declarará la validez de la elección de los candidatos a Presidentes Municipales propietarios en cada uno de ellos y declarará candidatos electos a quienes hayan obtenido la mayoría de los votos válidos emitidos en el proceso electivo interno de cada municipio y procederá a la entrega de la Constancia de Mayoría.

En el supuesto de dictaminarse procedente el registro de un solo precandidato o cuando en el desarrollo del proceso quede vigente uno solo, la Comisión Municipal respectiva declarará la validez del proceso y le otorgará su constancia de candidato electo, ratificando lo establecido en las bases Quinta y Novena de esta Convocatoria.

Ante la hipótesis anterior, la Comisión Municipal que corresponda, informará lo anterior a la Comisión Estatal de Procesos Internos quien efectuará lo propio al Comité Directivo Estatal del Partido.

De los medios de impugnación

VIGÉSIMA SEXTA.- Los medios de impugnación procedentes en el proceso interno para postular candidatos a Presidentes Municipales propietarios, son los previstos por el artículo 5 del Reglamento de Medios de Impugnación, y el Reglamento de precampañas del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas. En su caso, los diferendos que se presenten en el desarrollo de la jornada electiva serán resueltos por el Presidente de la Mesa Receptora de Votos correspondiente.

De las causas de nulidad de las Mesas Receptoras de Votos

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- En el procedimiento de elección directa en su modalidad de miembros y simpatizantes, será nula la votación recibida en una Mesa Receptora de Votos, cuando siendo determinante para el resultado de la votación recibida:

a) Se haya instalado sin causa justificada en un lugar distinto al aprobado y sin que exista consentimiento expreso de la mayoría de los integrantes de la Mesa Receptora de Votos correspondiente.

b) Se haya recibido la votación en fecha u hora distinta a la señalada en esta Convocatoria.

c) Se haya recibido la votación por persona u órganos distintos a los facultados por esta Convocatoria.

d) Se haya impedido el acceso a los representantes de los precandidatos o se les expulse sin causa justificada.



e) Se haya ejercido violencia física o presión sobre los integrantes de la Mesa Receptora de Votos o sobre los electores, siempre que afecten su libertad de opción.

f) Se haya realizado, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en lugar diferente al aprobado para su instalación.

g) Exista dolo o error en el cómputo de los votos.

De las causas de nulidad municipal

VIGÉSIMA OCTAVA.- La elección del candidato a Presidente Municipal propietario del Partido Revolucionario Institucional, será nula cuando se declare la nulidad de la votación recibida en el 20% ó más de las Mesas Receptoras de Votos instaladas en el municipio correspondiente.

De ser el caso, las causales de nulidad previstas en esta Convocatoria se plantearán en los términos establecidos en el Reglamento de Medios de Impugnación.

De la toma de protesta estatutaria

VIGÉSIMA NOVENA.- Quienes resulten candidatos electos del Partido, rendirán la protesta estatutaria en la fecha y términos que determine el Comité Directivo Estatal, previo acuerdo con el Comité Ejecutivo Nacional del Partido, quedando obligados a observar las disposiciones que como criterios generales de campaña determinen los órganos competentes del Partido.

De la interpretación y los casos no previstos

TRIGÉSIMA.- La interpretación de esta Convocatoria corresponde al Comité Directivo Estatal como instancia emisora de la misma, a las Comisiones Municipales y a la Comisión Estatal de Procesos Internos con el apoyo de la Comisión Nacional de Procesos Internos.

Los casos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por la Comisión Estatal de Procesos Internos, con el acuerdo de la Comisión Nacional de Procesos internos. Lo anterior sin demérito de las atribuciones a que se refieren el artículo 48 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos y la fracción XIV del artículo 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Procesos Internos.

T r a n s i t o r i a s

PRIMERA.- La presente Convocatoria entrará en vigor el día de su publicación en la página de internet del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Zacatecas www.prizacatecas.org.mx, así como en la página web del Comité Ejecutivo Nacional del Partido www.pri.org.mx sección Estados y se publicará en los estrados del Comité Directivo Estatal y de las Comisiones Estatal y Municipales de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Zacatecas.

El Comité Directivo Estatal, los órganos directivos de los Sectores y Organizaciones en la Entidad Federativa y los Comités Directivos Municipales en el Estado, contribuirán a su mayor difusión mediante los medios que dispongan para su vinculación con los miembros y simpatizantes del Partido.

SEGUNDA.- La presente Convocatoria quedará sin efectos, con fundamento en el artículo 7 y 9 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, en caso de que se postulen candidatos a Presidentes Municipales propietarios mediante la figura de coalición para todos los municipios, promovida en tiempo y forma ante el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

TERCERA.- De darse la coalición con algún otro Instituto Político, de manera parcial, esta Convocatoria quedaría sin efectos única y exclusivamente en aquellos electorales locales donde se determine dicha figura, con fundamento en los mismos artículos ya invocados en el Transitorio anterior, promovido en tiempo y forma ante el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

Dada en la ciudad de Zacatecas, Estado de Zacatecas, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil trece


"DEMOCRACIA Y JUSTICIA SOCIAL"
Por el Comité Directivo Estatal

Profr. Juan Carlos Lozano Martínez
Presidente

Profra. Araceli Guerrero Esquivel
Secretaria General

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