jueves, 23 de octubre de 2014

Convocatoria para Renovacion del Movimiento Territorial en el Estado de Zacatecas

El Comité Ejecutivo Nacional del Movimiento Territorial, con fundamento en los artículos 1, 2, 4, 5, 6 y 11 fracciones I y II, 12 fracción I, 44, 48, 50, 51 inciso b), 52, 71 fracción VIII y Tercero Transitorio de los Estatutos del MT; y 84 Bis fracción XVII de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional; y

C O N S I D E R A N D O

1. Que el día 19 de septiembre del año en curso el C. Refugio Francisco Bautista Romero, Coordinador General del Comité Ejecutivo del Movimiento Territorial de Zacatecas presentó su renuncia con carácter de irrevocable al cargo que venía desempeñando;

2. Que el día 20 de septiembre de 2014 la Dirigencia del Comité Ejecutivo Nacional del Movimiento Territorial aceptó la renuncia del Coordinador General del Comité Ejecutivo del Movimiento Territorial de Zacatecas.

3. Que con fundamento en el Artículo 51 inciso b) de los Estatutos del MT, en la Elección de la Dirigencia del Comité Ejecutivo del Movimiento Territorial en el estado de Zacatecas para desempeñar el período estatutario 2014-2018, aplicará el método electivo de Asamblea de Consejo Estatal; y

4. Que la Dirigencia del Movimiento Territorial en el estado de Zacatecas que resulte electa, habrá de apegarse a nuestros principios que plantean entre otras cosas, desarrollar una estrategia de unidad y participación de organizaciones y ciudadanos que amplíen la base social del Partido Revolucionario Institucional en el territorio.

Por lo anteriormente fundado y considerado, el Comité Ejecutivo Nacional del Movimiento Territorial:

C O N V O C A

A los militantes, cuadros, dirigentes y miembros de las organizaciones adheridas o incorporadas al Movimiento Territorial en el estado de Zacatecas para que participen en el proceso interno de elección de la Secretaría General del Movimiento Territorial en el estado, para el período estatutario 2014-2018, conforme a las siguientes:

B A S E S

Del inicio y término del proceso.

Primera.- El proceso de elección de la Secretaría General del Movimiento Territorial en el estado de Zacatecas, inicia al expedirse la presente Convocatoria y concluye con la declaración de validez del proceso electivo y la entrega de la constancia de mayoría al candidato electo.

Del órgano responsable de la conducción del proceso interno.

Segunda.- El Comité Ejecutivo Nacional del Movimiento Territorial, es el órgano responsable de organizar, conducir y validar el proceso que norma esta Convocatoria y para tales efectos, designará un Delegado con las facultades y atribuciones necesarias para desarrollar el Proceso Interno.

Del procedimiento para elegir a la Dirigencia.

Tercera.- Para la elección de la Dirigencia del Movimiento Territorial, aplicará el procedimiento de Asamblea de Consejo del Movimiento Territorial en el estado de Zacatecas.

Se declarará dirigente electo al candidato que obtenga la mayoría relativa de los votos válidos recibidos en la Asamblea del Consejo Estatal.

De los requisitos para solicitar el registro.

Cuarta.- Los militantes que deseen registrarse como candidatos deberán cumplir con los requisitos siguientes:

a) Ser militante de convicción revolucionaria y de comprobada disciplina y lealtad al Movimiento Territorial y al Partido.

b) No haber sido dirigente, candidato, ni miembro prominente de otro partido político cuyos principios estén en oposición a los del Partido Revolucionario Institucional, ni haberse significado en las luchas económicas, sociales, electorales, políticas e ideológicas por su antagonismo al Movimiento Territorial, al Partido o a las organizaciones de los sectores que lo integran.

c) Haber sido integrante de alguno de los órganos del Movimiento Territorial, dos años naturales inmediatos anteriores al momento de registrar su candidatura.

d) No haber ocupado dicho cargo en el periodo que concluye.

e) No ocupar otro cargo en los órganos ejecutivos del Movimiento Territorial.

f) Estar al corriente en el pago de las cuotas partidarias de septiembre de 2013 a septiembre de 2014.


De los documentos que deberán acompañarse a la solicitud de registro.

Quinta.- Los aspirantes a participar en el proceso interno de elección de la Secretaría General del Movimiento Territorial en estado de Zacatecas, a su solicitud de registro debidamente firmada deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Declaración bajo protesta de decir verdad que no ha sido sentenciado penalmente por delitos del fuero común o federal.
 
b) Ficha curricular.

c) Dos fotografías (a color) tamaño pasaporte recientes.

d) Plan de trabajo a desarrollar en el primer año de gestión.

e) Copia fotostática simple de la credencial para votar con fotografía (anverso y reverso). 

De los apoyos. 

Sexta.- Los aspirantes a candidatos a la Dirigencia del Movimiento Territorial deberán contar indistintamente con alguno de los siguientes apoyos:

a) 25% de los Órganos Ejecutivos Municipales.

b) 25% de los Órganos de Base del Movimiento.

c) 25% de los miembros estatutarios del Consejo Estatal.

Los apoyos que otorguen.

1. Los órganos ejecutivos municipales. Serán suscritos por los secretarios generales o coordinadores de los comités ejecutivos municipales;

2. Los órganos de base del movimiento. Serán suscritos por los presidentes de los comités de base; y

3. Los miembros estatutarios del Consejo Estatal. Serán los que estén facultados expresamente para otorgarlos según acuerdo del órgano responsable del proceso.

Los apoyos tendrán validez, sólo en el caso que sean otorgados en los términos que dispone la Base Decimoquinta de la presente convocatoria y no podrán otorgarse a más de un interesado.
 
Del registro de los candidatos.

Séptima.- La recepción de solicitudes de registro a candidato se llevará a cabo el día martes 30 de septiembre de 2014, a partir de las 10:00 horas y hasta las 12:00 horas, en la calle Jesús Reyes Heroles número 102, colonia Cinco Señores, C.P. 98000, Zacatecas, Zacatecas. Sede del Comité Ejecutivo del Movimiento Territorial en el estado de Zacatecas. Las solicitudes serán entregadas de forma personal por los aspirantes y acompañadas de la documentación señalada en la Base Cuarta, Quinta y Sexta de esta convocatoria.

De la emisión del dictamen.

Octava.- El órgano responsable del proceso interno, emitirá y publicará en estrados con efecto de notificación, a más tardar el día 30 de septiembre de 2014 a partir de las 13:00 horas, el dictamen de procedencia o improcedencia de la solicitud de registro de candidato a Dirigente del Movimiento Territorial en el estado de Zacatecas.

Del proselitismo.

Novena.- El proselitismo de los candidatos a la Dirigencia del Movimiento Territorial en el estado de Zacatecas será únicamente en la Asamblea del Consejo Estatal, por un término de 10 minutos cada uno.

Los candidatos en su intervención ante la Asamblea de Consejo, se sujetarán a las siguientes reglas:

a) En su propaganda utilizarán invariablemente y de manera visible los colores y el emblema del Movimiento Territorial y del Partido Revolucionario Institucional;

b) En sus intervenciones deberán promover con alto sentido de ética partidista, sus principios, valores y lealtades al Movimiento y al Partido Revolucionario Institucional;

c) Los discursos, manifestaciones y expresiones ante el pleno de la Asamblea del Consejo, deberán ser respetuosas, propositivas y tendientes a alentar la unidad del Movimiento y del Partido, así como ser congruentes con el contenido de los Estatutos del Movimiento Territorial y los Documentos Básicos del PRI; 

De los derechos y obligaciones de los candidatos, y de las sanciones.

Décima.- Los candidatos tendrán, entre otros, los siguientes derechos:

a) Participar en el proceso interno;

b) Acreditar a un representante con derecho a voz y sin voto, ante el órgano responsable del proceso;

c) Recibir del órgano responsable del proceso, el padrón de consejeros acreditados a la Asamblea de Consejo Estatal;

d) Intervenir con el uso de la palabra ante la Asamblea de Consejo Estatal; y

e) Recibir la constancia de dirigente electo, en caso de que resulte ganador.

Decimoprimera.- Son obligaciones de los candidatos:

a) Los candidatos en sus intervenciones ante el Consejo Estatal se abstendrán de realizar imputaciones dolosas que puedan causar deshonor o descrédito a los demás contendientes, así como a los integrantes de los órganos de dirección del Movimiento y del Partido;

b) Suscribir el Pacto de Unidad y Compromiso Político, en los términos del formato que elabore el órgano responsable del proceso; y

c) Rendir, en su caso, la protesta estatutaria.

Decimosegunda.- Las sanciones que aplique el órgano responsable del proceso, por contravención a las normas que rigen el proceso, irán desde la amonestación privada hasta la cancelación del registro como candidato en caso de reincidencia de violaciones graves.
 
De la Asamblea de Consejo Estatal.

Decimotercera.- El órgano responsable del proceso publicará en estrados cuando menos con 72 horas de antelación, el día, hora y lugar donde tendrá verificativo la Asamblea de Consejo Estatal del Movimiento Territorial.

De la integración del Consejo Estatal.

Decimocuarta.- La Asamblea de Consejo Estatal, se integrará por:

a) El Comité Ejecutivo Estatal, en pleno;

b) Los secretarios generales o coordinadores de los comités ejecutivos municipales; y

c) En su caso, los militantes del Movimiento con cargos de:

            1. Presidentes de Comités Municipales del Partido;

            2. Legisladores locales y federales del MT; y

            3. Presidentes Municipales Emetistas.

Siempre y cuando éstos tengan su acreditación vigente ante el Comité Ejecutivo del Movimiento Territorial en el estado de Zacatecas.

De la acreditación y padrón de la Asamblea de Consejo Estatal.

Decimoquinta.- Para evitar las duplicidades en la integración del padrón, el órgano responsable del proceso, emitirá el acuerdo respectivo que acredite a los consejeros con derecho a participar en la Asamblea de Consejo.

El Acuerdo será publicado en estrados cuando menos con 24 horas previas a la celebración del registro de aspirantes.
 

De la mesa directiva de la Asamblea de Consejo Estatal.

Decimosexta.- La mesa directiva de la Asamblea de Consejo Estatal se integrará por:

a) Un Presidente, que lo será el acreditado en los términos del artículo 121, fracción XV de los Estatutos del Partido;

b) Un secretario, que lo será el que designe el Presidente del Consejo; y

c) Un secretario técnico, que lo será el delegado del Comité Ejecutivo Nacional del Movimiento Territorial. 

Los representantes de los candidatos ante el órgano responsable del proceso serán, a su vez, representantes ante la mesa directiva de la Asamblea de Consejo.

Del desarrollo de la Asamblea de Consejo Estatal.

Decimoséptima.- En la fecha, hora y lugar señalados para la celebración de la Asamblea de Consejo Estatal y cuando menos, con dos horas de anticipación se abrirá el registro de los miembros acreditados ante el consejo, que se identificarán con la credencial para votar con fotografía, se les entregará un gafete que los acreditará como tales.

A la hora prevista para su realización se declarará instalada la Asamblea con los consejeros presentes.

El desarrollo de la Asamblea de Consejo Estatal se sujetará a las siguientes reglas:

1. Informe al pleno de la Asamblea de Consejo del desarrollo del proceso interno;

2. Conforme al orden previamente sorteado, se otorgará a los candidatos el uso de la voz, por hasta diez minutos;

3. Concluidas las participaciones de los candidatos, se declarará cerrado el registro de consejeros, continuando la votación;

4. La votación será libre, directa, secreta e intransferible, en boletas foliadas; se instalarán urnas, mamparas y se tomarán las medidas necesarias para garantizar la libertad y la secrecía del voto;

5. El consejero se identificará con el gafete que lo acredite como tal;

6. Llamados que fueran los consejeros para emitir su voto, el Presidente de la mesa directiva declarará cerrada la votación y se procederá a la inutilización de las boletas sobrantes;

7. El escrutador procederá a extraer de las urnas los votos emitidos y hará con el secretario, el cómputo de la elección de la dirigencia del Movimiento Territorial en el estado de Zacatecas;

8. De presentarse un empate en el cómputo de la elección entre dos o más candidatos, el presidente de la mesa directiva, declarará un receso por hasta 45 minutos y se reinstalará la sesión con los delegados que estén presentes, procediéndose de la siguiente manera:

a) Solamente en las boletas electorales se incluirán la fotografía y nombre, de aquellos candidatos que resulten empatados en primer lugar en la primera ronda de la votación.
El orden en que aparecerán en la boleta electoral será el que ocuparon en el sorteo de la primera ronda corriendo la numeración.

b) Cada candidato volverá a hacer uso de la palabra por hasta cinco minutos en la Asamblea de Consejo, procediéndose a levantar la emisión de la votación conforme a lo señalado en los numerales 6 y 7.

9. De persistir el empate entre dos o más candidatos, el Presidente de la Mesa Directiva tiene voto de calidad; y
 
10. El Presidente de la mesa directiva informará al pleno de la asamblea, el resultado de la votación y clausurará sus trabajos.

De la calidad de los votos.

Decimoctava.- Se contará como voto válido, aquel en que la marca hecha por el sufragante sobre la boleta: 

a) Señale un solo recuadro de los que contienen las fotografías y nombres de los candidatos;

b) Señale más de un recuadro, pero permita distinguir, indubitablemente, la manifestación de voluntad del elector; o

c) Permita distinguir indudablemente la manifestación de su voluntad a favor de un candidato. 

Decimonovena.- Se contará como voto nulo, el depositado en la urna y en cuya boleta el votante:

a) Marcó más de un recuadro y con ello no se permita distinguir indubitablemente el sentido del sufragio;

b) No marcó recuadro alguno; o

c) Marcó o escribió algún signo o mensaje que no permita distinguir la manifestación de su voluntad a favor de algún candidato.

De la documentación y material electoral.

Vigésima.- El órgano responsable del proceso interno determinará las características de la documentación y formatos para el registro de candidatos, tratándose de lo que disponen las Bases Cuarta, incisos a), b), d), e) y f); Quinta, inciso, a); y Sexta, incisos a), b) y c), de esta convocatoria.

El órgano responsable del proceso deberá entregar a los aspirantes que lo soliciten, la documentación señalada en el párrafo anterior cuando menos con 48 horas de antelación a la celebración del registro de aspirantes.

Vigésimo primera.- El órgano responsable del proceso interno, determinará el número y las características de las boletas electorales que se entregarán a cada uno de los delegados.

El órgano responsable del proceso interno a través de su delegado, públicamente realizará sorteo para determinar el lugar donde se colocará el nombre y la fotografía de los candidatos en las boletas electorales y firmen el Pacto de Unidad y Compromiso Político.

El órgano responsable del proceso interno, determinará las características y cantidades de urnas, mamparas, actas y demás materiales y documentación electoral que se utilizarán en la asamblea del consejo.

De los observadores del proceso.

Vigésimo segunda.- Los interesados en participar como observadores del proceso interno, deberán solicitar su acreditación ante el órgano responsable del proceso.

Sus opiniones y actuación en el desarrollo del proceso interno deberán sujetarse a las disposiciones de la presente convocatoria.

De la declaratoria de validez y entrega de la constancia de mayoría.

Vigésimo tercera.- El órgano responsable del proceso interno emitirá la declaratoria de validez del proceso y candidato electo, al candidato que haya obtenido la mayoría de los votos válidos emitidos en la Asamblea de Consejo, procediendo a la entrega de la Constancia de Mayoría respectiva.
 

De la toma de protesta estatutaria.

Vigésimo cuarta.- El candidato que resulte electo, rendirá protesta estatutaria ante el pleno del Consejo Estatal el día, hora y lugar que determine el órgano responsable del proceso interno.

Vigésimo quinta.- De dictaminarse procedente sólo una solicitud de registro, el órgano responsable del proceso declarará la validez del proceso y candidato electo al candidato registrado, procediendo a entregar la constancia respectiva y a informar lo conducente al consejo del Movimiento Territorial en el estado Zacatecas para los efectos de la toma de protesta estatutaria.

De los casos no previstos.

Vigésimo sexta.- Los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por el órgano responsable del proceso interno.

Transitorios

Único.- La presente convocatoria entrará en vigor el día de su expedición y será publicada en la página de Internet del Movimiento Territorial http://www.movimientoterritorial.com.mx y en los Estrados del Comité Ejecutivo del Movimiento Territorial en el estado de Zacatecas.

Dada en la Ciudad de México, a los 22 días del mes de septiembre del año dos mil catorce.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo.
Secretaria General del C.E.N. del Movimiento Territorial

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